Fuente: Negocio - 06/04/2011
Más de tres años y medio ha tardado la Dirección General de Tributos en dar su brazo a torcer, pero finalmente será posible la paz fiscal en los contratos municipales de aguas, un terreno que había dado a los expertos en materia tributaria para generar ríos de tinta doctrinal. La batalla por la seguridad jurídica finalmente la ganarán grandes concesionarias de abastecimiento como Agbar y Aguas de Valencia, pero también aquellos alcaldes o presidentes de comunidad autónoma que aspiran a la privatización total o parcial de empresas públicas encargadas de prestar el servicio, caso del Canal de Isabel II en Madrid. Las primeras se garantizan el control de los precios; los segundos podrán ofrecer esa misma ventaja a quien opte por las compras.
El problema de los contratos de aguas arranca de un conflicto histórico sobre la aplicación de tasas o de tarifas en el caso de servicios gestionados por un ente público a través de sociedades también públicas, o de un concesionario. El caso más típico es el de los ayuntamientos.
Si funciona mediante tasas, el ayuntamiento debe controlarlo todo, como si de un tributo municipal se tratase, mientras que la tarifa, o precio privado, vuelca toda esa gestión de cobros, impagos y discusión de importes en la empresa. Por el sistema de tarifas, además, la sociedad, pública o privada, cobra directamente al usuario final, evitándose esperar la retribución del ayuntamiento, que en el mejor de los casos tiene un decalaje de tres meses.
Con todo, años atrás -y aún ahora- los municipios utilizaban indistintamente ambas vías, hasta que en 2004 la Ley General Tributaria (LGT) introdujo un precepto, inexistente en la Ley de Haciendas Locales, según el cual se entenderá que los servicios se prestan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante "cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público". En la práctica, la norma consagraba que la titularidad pública del servicio, vinculada al cobro por tasas, era independiente de que la gestión fuese pública o no.
Tres años después, en 2007, los ayuntamientos piden a Tributos que interprete la norma en el caso concreto de los servicios de aguas, y poco después (ver NEGOCIO del 05/03/08), la Dirección General resolvía que solo podía utilizarse la financiación mediante tasas.
Para entonces el sistema concesional estaba tan desarrollado que un gran número de consistorios han seguido bajo el modelo de precio privado, aunque otros, como el de Córdoba, recuperaron la financiación con tasas para evitarse problemas en el futuro, si cualquier contribuyente -como ya sucedió en 2005, cuando las navieras llevaron ante el Tribunal Constitucional (TC) y ganaron la aplicación de tasas en los puertos, frente al precio privado- recurría las tarifas y lograba la devolución de los importes.
Pero las concesionarias no estaban tranquilas y el pasado febrero sus presiones cobraron forma de enmienda de CiU a la Ley de Economía Sostenible (LES). Primero en el Congreso y después en el Congreso, el grupo nacionalista proponía una reforma integral del precepto de la Ley General Tributaria que tocaba al negocio de aguas. Finalmente, y de acuerdo con Tributos, el Grupo Socialista pactó una transaccional que simplemente elimina ese precepto.
A partir de ahora, y según confirman fuentes jurídicas consultadas, las concesionarias seguirán aplicando con más tranquilidad el sistema de cobro por tarifa, y los ayuntamientos tendrán una mayor facilidad para ofrecer empresas municipales de aguas al sector privado. Según apunta el interventor municipal de una gran ciudad española, la principal ventaja del cambio legal es la seguridad jurídica que ganan ahora las empresas y los alcaldes, pero también reconoce que el modelo de precio privado favorece las subidas del recibo.
"Hay ciudades que funcionan por tasa y el agua es muy cara. Además, las tasas permiten mayores trucos para cobrar más, pero también es cierto que la tarifa es mucho más flexible, en el sentido de que la empresa puede subirla cuando quiera", afirma el experto. En realidad, los cambios de tarifas deben pasar por una comisión consultiva autonómica, pero los interventores aseguran que se trata de un mero trámite, si existe acuerdo previo con el ayuntamiento.
Pese a todo, la última vuelta de tuerca dada por el PSOE a la enmienda de CiU, que salió adelante por un margen mínimo ante la oposición del PP, deja una fisura en el blindaje de la política de financiación por precio privado. Según advierte Javier Martín, socio director de F&J Martín Abogados, cuando falló sobre el caso de las navieras en 2005, el TC ya concedió "relevancia constitucional" al precepto ahora derogado mediante la LES, de manera que el tribunal podría "reavivar" el conflicto si cae en sus manos algún recurso de los consumidores.
